Corte Suprema declara inadmisible casación contra sentencia que acogió demanda de reivindicación de arzobispado

6 septiembre, 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de reivindicación de terrenos presentada por el Arzobispado de La Serena por un lote ubicado en esa ciudad de la Cuarta Región.

En la sentencia (rol 35.527-2018), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por la ministra Rosa María Maggi, los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Juan Manuel Muñoz Pardo y Hernán González- consideró que no existe error de derecho en el fallo de instancia.

“Que la recurrente funda su arbitrio de nulidad en la infracción a los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, estimando que el error consiste en que una misma acción – la acción reivindicatoria en este caso – puede tener causas de pedir distintas. Al respecto sostiene que la causa de pedir de toda acción reivindicatoria no es otra que la alegación de dominio que hace el que se estima dueño no poseedor contra aquel que considera poseedor no dueño. De esta manera, dice, habiendo el Arzobispado de La Serena interpuesto en un procedimiento ordinario de lato conocimiento, ante el mismo tribunal, demanda reivindicatoria en su contra, respecto de los mismos bienes sublite, naturalmente la causa de pedir es idéntica.

Asevera que la correcta aplicación del artículo 177 antes citado implica estimar que la identidad de la causa de pedir se encuentra dada por el tipo de acción interpuesta. Refiere que acciones idénticas naturalmente deben tener idéntica causa de pedir, independiente de la forma en la que éstas se interpongan en un procedimiento y otro.”, dice el fallo.

Agrega: “Que el artículo 772 N°1 de dicho estatuto normativo exige que el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo, exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida.”

Además se considera: “Que, versando la contienda sobre una acción reivindicatoria, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar el contenido jurídico del instituto que se hizo valer en el juicio. Sin embargo, el recurrente omitió extender la infracción legal al artículo 889 del Código Civil, precepto que tiene el carácter decisorio Litis, pues es el que sirve de sustento jurídico a las pretensiones formuladas en la demanda que fue acogida por los jueces del mérito. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.”

Síguenos en Twitter