TOP de Punta Arenas dicta veredicto absolutorio por abuso sexual y violación impropia por falta de pruebas

31 marzo, 2022

La sala determinó que la prueba de cargo resultó insuficiente para sustentar una decisión de condena, al presentar, en su conjunto, contradicciones, inconsistencias e incongruencias.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas dictó veredicto absolutorio en favor de M.O.C.C., sindicado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual y violación impropia menor de 14 años. Ilícitos supuestamente cometidos entre 2017 y 2020, en la ciudad.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Francisca Luque López (presidenta), Jaime Álvarez Astete (redactor) y Julio Álvarez Toro– tras la deliberación de rigor, decretó la absolución de M.O.C.C. debido a que la prueba de cargo, incorporada al juicio por el Ministerio Público y la parte querellante, resultó insuficiente para sustentar una decisión de condena, al presentar, en su conjunto, contradicciones, inconsistencias e incongruencias.

En consecuencia, consigna el acta de deliberación, se decreta la absolución del acusado, “(…) del cargo que le fuera formulado de ser autor del delito de abuso sexual reiterado, con contacto corporal, en la persona de la menor (…), de 7 a 10 años de edad a esa fecha, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al artículo 366 ter, ambos del Código Penal; ilícitos denunciados como acontecidos en el transcurso de los años 2017 a 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal”.

“Asimismo, absolver al acusado M.O.C.C., del cargo que le fuera formulado de ser autor de un delito de abuso sexual, sin contacto corporal, en la persona de la menor (…), de entonces entre 7 y 10 años de edad; previsto y sancionado en el artículo 366 quáter inciso 1° del Código Penal; ilícito denunciado como acontecido en una fecha indeterminada entre los años 2017 y 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal”, añade.

Finalmente, el tribunal absolvió al acusado, “(…) del cargo que le fuera formulado de ser autor del delito de violación impropia reiterada en la persona de la menor (…), de 7 a 10 años a esa fecha, denunciados como acontecidos entre los años 2016 y 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal”.

Para arribar a la decisión de absolución, el tribunal tuvo “(…) especialmente presente que la prueba de cargo, incorporada al juicio por el Ministerio Público y la Querellante, consistente en testimonial, pericial, documental y otros medios, no ha sido de la entidad suficiente para arribar a una decisión de condena respecto de los ilícitos que se indicaron precedentemente”, sostiene el dictamen.

«Ello –prosigue–, basado no solo en que no han superado el estándar de suficiencia para derribar la presunción de inocencia que ampara al acusado, sino porque, sustancialmente, tales pruebas de cargo en su conjunto, ofrece ciertas contradicciones, inconsistencias e incongruencias que, en este caso particular, se erigen con un nivel que fuerza al tribunal a considerar que, en la especie, existe al menos, lo que suele denominarse ‘duda razonable’, en el sentido que los hechos que se indican en la acusación del Ministerio Público y la Adhesión de la querellante, hayan ocurrido de la manera que allí se explicita; todo ello en la forma como se fundamentará y precisará en la sentencia definitiva”.

«Asimismo, en virtud a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, al existir decisión absolutoria de todos los cargos formulados, se dispone el alzamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del acusado (…), en este caso, el alzamiento de la prisión preventiva que le afecta desde el día 08 de agosto del 2020, según consta del respectivo auto de apertura, ordenándose su libertad, si no estuviere privado de ella por otro motivo”, ordena el tribunal.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el juez Álvarez Astete– quedó programada para las 11 horas del viernes 8 de abril próximo, vía remota.

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