29° juzgado civil de Santiago ordena al fisco pagar indemnización a víctima de torturas en Valparaíso

23 abril, 2020

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a Mario Alfonso Herrera Yáñez, detenido ilegalmente en septiembre y diciembre de 1973 y sometido a tratos crueles, vejámenes y torturas en la Primera Comisaría de Playa Ancha, el buque «Lebu» y la Academia de Guerra Naval.

En la sentencia (causa rol 25.241-2019), la jueza María Laura Gjurovic Manríquez rechazó la excepción de pago por las pensiones asistenciales que percibe el demandante derivadas de la Comisión Valech, las que no son óbice para indemnizarlo como víctima de un crimen de lesa humanidad.
«Que, sin perjuicio de lo anterior, no debe olvidarse que el hecho fundante de la responsabilidad pretendida es un delito de lesa humanidad, esto es, aquellos actos que la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad considera cometidos ‘como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque‘, incluyendo asesinato, exterminio, prisión arbitraria, violación, tortura, persecución política, desaparición forzada y otros actos inhumanos graves, calificación jurídica que no fue objeto de debate entre las partes, motivo por el cual se debe atender a los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos, integrados a nuestra legislación interna por disposición del artículo 5° de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho de las víctimas y otras personas a obtener la reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, puesto que ‘el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana‘», plantea el fallo.
Resolución que agrega: «En este sentido, conviene recordar que los artículos 1.1 y 63.1 del Pacto de San José de Costa Rica, publicado el 5 de enero de 1991, establecen lo siguiente: ‘Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social‘. ‘Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera precedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada‘».
«Por lo tanto, se constata una clara divergencia entre el contenido de las excepciones señaladas y lo dispuesto por la Convención Americana, debiendo estarse a esta última, atendida la naturaleza del ilícito, por cuanto la responsabilidad del Estado queda sujeta -en estos casos- a las reglas del derecho internacional, que excluyen -en todo aquello que sean contrarias a éste- las del derecho interno», añade.
«En consecuencia –continúa–, atendido además que las leyes invocadas por la defensa fiscal no establecen verdaderas indemnizaciones sino que un conjunto de derechos y/o beneficios para las víctimas y sus familiares, como ocurre con las pensiones de reparación, medidas con las que el Ejecutivo y el Legislativo han intentado progresivamente hacerse cargo de un problema esencialmente humanitario, político y, en definitiva, histórico, no se avizora la existencia de incompatibilidad alguna con la indemnización pretendida en sede judicial, por ser diferente, siendo importante consignar que no está prohibido otorgarla y que así se ha hecho en múltiples sentencias».
Para el tribunal, «el presente caso es justamente uno de aquellos en que ‘el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo’. En efecto, se trata en el caso Mario Alfonso Herrera Yáñez, un hombre que injustamente fue sujeto de apremios ilegítimos, golpes y torturas, para luego ser detenido de manera ilegal en dos ocasiones, dolores que determinaron un quebrantamiento espiritual persistente que amerita ser indemnizado».
«Tales tratos, por cierto degradantes y vulneratorios, constituyen un elemento definitivamente esclarecedor de lo que podría retratarse como una auténtica desdicha personal, que también recoge la psicóloga Carolina Canales Cortes en su informe, todo lo cual justifica la existencia de un daño extrapatrimonial y su magnitud o rango de importante, puesto que, entre otras cosas, no se trató de un hecho puntual y acotado en el tiempo, sino que de una sucesión de acontecimientos que terminaron por consumir a los demandantes en la desazón, conforme era esperable», describe la resolución.
«Pues bien, conforme al juzgamiento efectuado por el Tribunal de los hechos narrados, no cuestionados en su ocurrencia, y la afectación del demandante en su dimensión inmaterial, que se aprecia como plausible y con vocación de permanente, se concluye en justicia el otorgamiento de una satisfacción de reemplazo, que en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, se determina en la suma única y total de $40.000.000 para Mario Alfonso Herrera Yáñez, que se deberá pagar más reajustes e intereses corrientes, desde que esta sentencia resulte ejecutoriada», dispone.
Síguenos en Twitter