Corte de Apelaciones de Valparaíso confirma condenas por sustracción de menor con homicidio en Puchuncaví

24 marzo, 2022

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó los recursos de nulidad interpuesto por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Mario Humberto Ulloa Saavedra y Miguel Osvaldo Soto Cruces a 13 años y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de sustracción de menores con homicidio. Ilícito cometido en noviembre de 2011, en la comuna de Puchuncaví.

En fallo unánime (causa rol 107-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rosa Aguirre, Rosario Lavín y Leonardo Aravena– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Quillota, el 2 de diciembre del año pasado.

Respecto del recurso nulidad presentado por la defensa de Soto Cruces, basado en la supuesta vulneración al principio de inocencia y al derecho a guardar silencio de su representado, el fallo del tribunal de alzada consigna que: “(…) conforme la prueba aportada por el ente persecutor queda de manifiesto que el acusado participó voluntariamente en el informe pericial cuestionado y, según los antecedentes no se trató de una declaración indagatoria, sino de un informe pericial al que no habría podido concurrir acompañado de su abogado.  Además,  según registro video grabado consta el cumplimiento legal de la lectura de los  derechos del imputado.  Por otra parte, de los fundamentos expuestos por los sentenciadores aparece que la convicción del tribunal no proviene fundamentalmente de la declaración prestada en el informe pericial, sino de las declaraciones espontáneas prestadas por el acusado ante los testigos Torrejón, Villarroel, Parra y Gutiérrez”.

“A juicio de esta Corte, los cuestionamientos efectuados por la defensa, aparecen plenamente explicados por los sentenciadores, por lo que la prueba de cargo logró producir, al decir de Julio Maier, la certeza positiva del tribunal acerca de la existencia del delito y la participación del acusado en el mismo, a la que el tribunal llegó una vez descartada la probabilidad o la duda razonable.  De lo que se ha venido razonando, esta Corte estima que no se ha configurado el vicio que la recurrente denuncia, razón por la cual se desestimar la causal principal”, añade.

Con relación al recurso elevado por la defensa de Ulloa Saavedra, que arguyó una supuesta transgresión al principio de la razón suficiente en el fallo impugnado, para la Tercer Sala: “(…) no es posible en un recurso de esta naturaleza, entrar a revisar los fundamentos de las conclusiones fácticas a que arriban los  sentenciadores, puesto que su competencia alcanza solo hasta el nivel de controlar el cumplimiento del deber de fundar las conclusiones, y no hasta el de revisar la calidad de la argumentación; pues de ser así el recurso de nulidad mutar a uno de mérito.  En tales condiciones, a juicio de esta Corte, el fundamento esgrimido por el recurrente corresponde a un cuestionamiento de mérito y no a uno de validez del fallo, con lo cual su pretensión nulitiva no puede prosperar”.

“Que, a mayor abundamiento –ahonda–,  cabe  tener presente, que para el acogimiento de las causales invocadas por los recurrentes, las que conllevan automáticamente la nulidad del juicio, y la sentencia, es necesario que la infracción sea de carácter sustancial, lo que  supone que la infracción sea de tal entidad que comprometa aspectos esenciales del procedimiento”.

“En la misma línea se demanda que la infracción produzca ‘consecuencias efectivas y constatables’ para el recurrente de nulidad. Se ha expresado también que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial,  trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento, circunstancia que no se configura en el caso sub judice”, razona.

Por tanto, se resuelve:

“I.- Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Miguel Osvaldo Soto Cruces y,

II.- Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Mario Ulloa Saavedra y, en consecuencia, la sentencia no es nula ni el juicio que la antecede”.

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