Corte de Santiago condena a exagentes del comando conjunto por el secuestro calificado de Nicolás López Suárez

5 diciembre, 2019
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a nueve exagentes del denominado Comando Conjunto por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Nicolás Alberto López Suárez, perpetrado a partir del 30 de julio de 1976, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime (causa rol 22-2017), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Gloria Solís, Paola Robinovich y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– condenó a Antonio Benedicto Quirós Reyes, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Gimpert Corvalán, Manuel Agustín Muñoz Gamboa, Raúl Horacio González Fernández, Juan Atilio Aravena Hurtuvia, Ernesto Arturo Lobos Gálvez y Miguel Arturo Estay Reyno a penas de 10 años y un día de presidio, como autores de delito. En tanto, Viviana Ugarte Sandoval fue condenada a 3 años y un día de presidio, en calidad de cómplice.
Por mayoría, con el voto en contra de la ministra Robinovich, la sala revocó el fallo en la parte que condenó a los sentenciados por asociación ilícita.
«Que en lo que dice relación con el delito de asociación ilícita por el cual han sido acusados y condenados los sentenciados de autos, estos sentenciadores comparten lo expresado por la señora Fiscal Judicial doña Clara Carrasco Andonie en su informe de fojas 2.626 y siguientes de autos, cuando señala: ‘no comparte la tesis del sentenciador que da por justificado este ilícito, sino que estima que este tipo penal no se configura en la especie, ya que los procesados son agentes del Estado, miembros de las instituciones de defensa del mismo y por ello no cabe considerar que lleguen a constituir una asociación delictual, pues este tipo se estructura como una forma particular de organización criminal cuyo objetivo es precisamente cometer actos contrarios a la ley, lo que repugna a los principios que gobiernan a las instituciones de defensa del país, razón por la que es de parecer que debe revocarse en este aspecto la sentencia y absolver a los acusados en este capítulo‘», consigna el fallo.
Resolución que agrega: «A mayor abundamiento, no es posible, atendida la naturaleza de la institución a la que pertenecen los sentenciados, considerar que los elementos de carácter objetivo que se requieren para la configuración del ilícito de que se trata, concurren en la especie. Así como consecuencia de lo expresado precedentemente, habrá de acogerse la alegación planteada por la defensa del sentenciado Saavedra Loyola, en orden a que no se ha logrado probar la existencia del delito de asociación ilícita por el que fue imputado su defendido, debiendo en consecuencia absolvérsele por dicho delito a igual que a sus copartícipes».
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $210.000.000 (doscientos setenta millones de pesos) a familiares de la víctima.
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