Corte de Santiago confirma condena de agente de la Dina y médico por secuestro calificado en 1974

9 marzo, 2020
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a exagente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y médico, en calidad de cómplices del delito de secuestro calificado de Gonzalo Marcial Toro Garland, quien fue detenido el 4 de abril de 1974, e ingresado al Hospital Militar, desde donde se pierde su rastro.
En fallo dividido (causa rol 1.445-2018), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, María Rosa Kittsteiner y el abogado (i) Jaime Guerrero– confirmó la sentencia que condenó a Manuel Andrés Carevic Cubillos y Patricio Silva Abarca a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujetos a la vigilancia de la autoridad respectiva por el término de tres años.
«Como se reconoce en la sentencia en la motivación décima, tanto el Director Nacional de Inteligencia, Manuel Contreras, como el Jefe de Inteligencia Militar del Hospital Militar, fallecieron, previo a su dictación y determinación de culpabilidad, habiendo si prestado declaración con anterioridad, reconoce el primero, que Gonzalo Toro fue detenido el 4 de Abril de 1974, llevado al Hospital Militar y posteriormente desaparecido, y el segundo, lo recuerda en el Hospital y que fue retirado de aquel por efectivos de la DINA. Finalmente Patricio Silva Garín (también fallecido, pero en mayo de 2019,) recuerda a Gonzalo Toro Garland en el Hospital, que estuvo por heridas de bala, no sabe quiénes lo trasladaron, llegó muy grave», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «En cuanto a Manuel Carevic, si bien niega toda participación en el hecho que se le imputa, pero debe tenerse en cuenta que comandaba la Brigada Purén y en el Hospital Militar, hubo custodios que pertenecían a aquella, lo que es corroborado por efectivos de Investigaciones y que además pertenecía a la Unidad Puma, que dirigía, y que envió efectivos a ese Hospital a efectuar custodia de presos políticos, antecedentes todos con lo que se configura su participación, pero como cómplice y no como autor, ya que no intervino de manera directa en el secuestro ni su posterior desaparición, pero si estaba a cargo de las unidades de la DINA de custodia de presos en el Hospital».
«En cuanto a Silva Abarca, segundo Jefe del Departamento de Seguridad del Hospital Militar o Segundo Jefe del Departamento II de Inteligencia del Establecimiento que cooperó para mantener encerrado sin derecho a Gonzalo Toro, se mantuviera en custodia y se permitiera el acceso de agentes de la DINA que pudieron retirarlo del establecimiento, según corroboran sus integrantes y el propio Silva Garín», añade.
«Tales actuaciones, concluye el fallo se encuadran dentro de una participación de cómplice, conclusión que comparte esta Corte, también disintiendo de la opinión del Fiscal Judicial ya que su intervención, no fue de carácter directo, sino de facilitación de la detención en el establecimiento hospitalario, donde llegó a ser tratado de sus heridas, y posteriormente retirado por personal de la DINA, sin tener más noticias de aquel», afirma la resolución.
Por tanto, concluye que:
«SE DECLARA:
A.- EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL.
1.- SE CONFIRMA la sentencia en alzada en la parte penal, en cuanto a la condena de los sentenciados Manuel Carevic Cubillos y Patricio Silva Abarca.
2.- SE APRUEBA el sobreseimiento de los fallecidos Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda y Roberto Hernán Merino Merino y de Patricio Silva Garín, fallecido con posterioridad al 9 de Mayo de 2019.
B.- EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL:
3.- SE CONFIRMA, la sentencia en alzada, de fecha 24 de Enero de dos mil dieciocho, escrita a fs. 2333 y siguientes del Tomo VI, con declaración que se fija la indemnización a pagar por daño moral en el equivalente a 1.219 Unidades de Fomento a su valor a la fecha del pago, sin reajustes por encontrarse determinada en una unidad reajustable y con intereses a contar desde la notificación de la sentencia.
4.- SE LA REVOCA, en cuanto a la condena en costas al Fisco, por estimar que le asistieron motivos plausibles para litigar.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Guerrero Pavez, quien estuvo por mantener la condena en costas en contra del fisco.

Ver fallo (PDF)

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