Corte de Santiago confirma sentencia que ordenó al fisco indemnizar a conviviente de detenido desaparecido

17 abril, 2020
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a la conviviente de José Julián Peña Maltés, detenido por agentes del Estado en septiembre de 1987, fecha desde la cual se ignora su destino y paradero.
En fallo unánime (causa rol 6.213-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, Jenny Book y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda al establecer que Peña Maltés fue víctima de un crimen de lesa humanidad.
«Que, en consecuencia, no existe norma internacional, como tal, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico que establezca la imprescriptibilidad genérica de acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad. Sin perjuicio de ello, de los variados tratados internacionales suscritos por Chile, es posible concluir que cuando se trata de la vulneración por motivos políticos de los derechos fundamentales, anteriores y superiores éstos al Estado mismo y a la Constitución, nuestro derecho interno, a la luz de los tratados internacionales en esta materia, debe darles seguridad y eficaz protección, reconociendo, declarando y potenciando el ejercicio de los derechos, debiendo el Estado cumplir no sólo con su obligación de investigar y sancionar los delitos contra los Derechos Humanos, sino que también repararlos en su integridad», consigna el fallo de primera instancia.
La resolución confirmada agrega que: «de esta manera, la acción resarcitoria de los delitos de lesa humanidad es tan imprescriptible como lo es la investigación y sanción de dichos delitos, de modo que siendo uno de estos ilícitos el hecho generador del daño que se invoca, no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles resarcitorias comunes, ya que existe un estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por nuestro país al efecto. Así las cosas, la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado también habrá de ser desestimada».
VER FALLOS (PDF)
ICA Santiago
Primera instancia
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