Corte de Santiago rechaza recurso de protección contra diligencias decretadas por ministra en visita

5 noviembre, 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, un recurso de protección presentado en contra de la decisión de la ministra en visita de la Corte Marcial Romy Rutherford Parentti que ordenó la incautación de un teléfono celular de un investigado.

En la sentencia la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Lidia Poza y el abogado (i) Eduardo Jequier- descartó actuar arbitrario de la magistrada por ordenar medidas intrusivas en el marco del proceso que indaga.

“Que de lo expuesto por el recurrente, lo informado por la ministra en visita (MVE) recurrida y los antecedentes acompañados al proceso, se tiene por establecido que las diligencias reclamadas como ilegales y arbitrarias provienen de resoluciones judiciales dictadas por tribunal constituido con sujeción a lo dispuesto por los artículos 559 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales¨, dice el fallo.

Agrega: “Que por lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta esta Corte que las diligencias y actos cuestionados de ilegalidad y arbitrariedad se encuentran sometidos actualmente al imperio del derecho y al control jurisdiccional, mediante los recursos y remedios procesales establecidos por la ley para la revisión de las resoluciones judiciales que se estiman lesivas o jurídicamente erradas, no puede entender que existe en la especie un acto u omisión arbitrario e ilegal que vulnere las garantías constitucionales que se invocan en el recurso. Cualquiera sea la calidad procesal que tenga la parte recurrente en el proceso seguido ante la Sra. Ministra Visitadora, pues, lo concreto es que sus derechos se encuentran debidamente cautelados por la normativa procedimental aplicable en dicho proceso vigente, siendo esa la vía idónea para reclamarlos y hacerlos efectivos -si fuere el caso- más no ésta de carácter cautelar urgente y extraordinaria.”

Además se considera: “Que sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, debe considerarse que, como señala la propia recurrente, ésta tomó conocimiento de la resolución de 28 de julio de 2021, que dispuso la incautación de la que se reclama, el día 29 del mismo mes, cuando se materializó en su domicilio. Por ello, en lo que concierne a dicha diligencia y considerando que el recurso de autos se interpuso el día 28 de septiembre de 2021, queda en evidencia que el plazo de 30 días para interponerlo se encontraba largamente vencido.”

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