Corte Suprema acoge recurso de amparo y deja sin efecto expulsión de ciudadana extranjera

29 septiembre, 2021

La Corte Suprema acogió recurso constitucional de amparo y ordenó dejar sin efecto resolución exenta, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar desproporcionado de la autoridad al decretar la expulsión de la ciudadana peruana, quien cumplió satisfactoriamente condena por contrabando, en régimen de remisión condicional de la pena, y que cuenta con arraigo laboral y familiar en Chile.

“Que según los antecedentes allegados a este expediente, la pena privativa de libertad impuesta en la mencionada sentencia, fue servida mediante remisión condicional, pena sustitutiva que fue íntegramente cumplida”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Ahora bien, el otorgamiento de la referida pena sustitutiva, dado lo prescrito en Ley 18.216, importa que el Tribunal del grado estimó en su oportunidad que los informes sobre antecedentes sociales y características de personalidad de la recurrente, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que un tratamiento en libertad aparecía eficaz y necesario, en el caso específico, para una efectiva readaptación y resocialización”.

Para el máximo tribunal: “(…) en ese orden, no resulta razonable que el Estado, a través de la actuación del órgano jurisdiccional y de sus organismos auxiliares de Gendarmería, inste por el cumplimiento de la pena en libertad de una imputada extranjera, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplida la pena sustitutiva, la autoridad administrativa le imponga la expulsión del país”.

“(…) de ahí –prosigue– que en el caso sub lite, la mera dictación de la condena mencionada no resultaba suficiente sustento para decretar su expulsión del territorio nacional. Por otra parte, igualmente se ha tenido en consideración que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que desde entonces haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquel por el que fue condenada no haya correspondido a un hecho aislado durante su permanencia en este país y, asimismo, no puede dejar de ponderarse que el recurrente ha demostrado arraigo familiar y laboral en este país”.

“Que, en consecuencia, los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas, y sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada”, concluye.

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