La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Daniel Domingo Canío Tralcal a las penas efectivas de 7 años, 5 años y un día de presidio, 3 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de incendio reiterado, robo con intimidación, porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, respectivamente. Ilícitos perpetrados el 1 de octubre de 2018, en fundo de la comuna de Lautaro.
En fallo unánime (causa rol 14.771-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y la abogada (i) María Cristina Gajardo– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que condenó al recurrente considerando, entre otros antecedentes, el testimonio de testigos reservados.
«Que, a las reflexiones anteriores, que esta Corte comparte, cabe agregar que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Norín Catrimán y otros vs. Chile, de 29 de mayo de 2014, en la que se ampara el reclamo en estudio, como expresamente reconoce en su motivo 243°), ‘El deber estatal de garantizar los derechos a la vida y la integridad, la libertad y la seguridad personales de quienes declaran en el proceso penal puede justificar la adopción de medidas de protección‘ y, por consiguiente, no descarta toda medida adoptada con esa finalidad, como las que trata el artículo 308 del Código Procesal Penal y, de esa manera, en dicho fallo se analiza si las medidas de protección adoptadas en el caso concreto conllevan una violación del derecho de la defensa de interrogar los testigos, análisis al que se abocará ahora esta Corte siguiendo los mismos criterios orientadores que la Corte Interamericana propone», sostiene el fallo.
La resolución agrega: «Como se señala en el motivo 245°) del citado pronunciamiento, se debe considerar si las medidas de protección de testigos se adoptaron sujetas a control judicial, cuestión que no parece controvertida en este caso, desde que la identificación por sus iniciales -y su RUT- se efectuó ya en la acusación al ofrecer la prueba, quedando entonces desde la audiencia de preparación de juicio oral sometida a la supervisión y control judicial, lo mismo cabe decir de la declaración de los testigos tras un biombo que se realiza ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, no obstante lo cual la defensa, como lo hizo ver en sus alegatos el Ministerio y los querellantes -sin ser discutido en la réplica por el recurrente-, nunca cuestionó esa forma de ofrecer la prueba o esa forma de rendirla».
«También expresa la Corte Interamericana que la medida de protección debe fundarse en los principios de necesidad y proporcionalidad, tomando en cuenta que se trata de una medida excepcional y verificando la existencia de una situación de riesgo para el testigo. Sin perjuicio que en el recurso no se cuestiona la falta de este extremo, la gravedad de los delitos imputados, los cuales, como es de público conocimiento, son reiterados en la zona en que viven o cumplen funciones los testigos, justifica adoptar medidas de protección en favor de éstos, las que en este caso fueron las indispensables -individualizarlos mediante sus iniciales y RUT en la acusación y uso de biombo al declarar- para evitar que el temor a represalias por parte del acusado, sus familiares, o los otros miembros del grupo que cometió estos delitos que no fue aprehendido, pudiera inhibirles de prestar su testimonio sin que, por otro lado, como se verá, se trate de medidas que hayan incidido de modo relevante en el derecho de defensa -elemento que según la Corte Interamericana igualmente debe ser ponderado- y, en particular, el derecho a interrogar a los testigos», añade.
Asimismo, el fallo considera lo que: «La Corte Interamericana indica, en el basamento 246°) que también debe tomarse en cuenta si en el caso concreto el Estado aseguró que ‘la afectación al derecho de defensa‘ de los imputados -con lo que reconoce que alguna afectación a ese derecho es tolerable- que se derivó de la utilización de la medida de protección estuvo suficientemente contrarrestada por medidas de contrapeso, estableciendo como ejemplo de éstas, las que se estudian a continuación».
«Primero, que la autoridad judicial conozca la identidad del testigo y tenga la posibilidad de observar su comportamiento durante el interrogatorio con el objeto de que pueda formar su propia impresión sobre la confiabilidad del testigo y de su declaración. Este aspecto no ha sido desconocido por el recurrente y, como explicaron sus contrapartes ante esta Corte, sin que ello fuera objetado por aquél en su réplica, el biombo que se utilizó en el juicio oral sólo impidió que el acusado viera el rostro de los testigos, pero los jueces, así como el defensor, pudieron observarlos y el último interrogarlo, directamente.