El escenario judicial del ex frentista Raúl Escobar tras la concesión de su extradición

27 noviembre, 2018

Luego que el gobierno mexicano comunicara ayer al ex frentista Raúl Escobar, que se concedió su extradición para ser procesado por su participación en el asesinato del ex senador Jaime Guzmán –ocurrido en abril de 1991-, su entrega a la justicia chilena aún no está clara.

Lo anterior, según explica el abogado y doctor en Derecho Penal, Marcelo Hadwa, porque aún restan algunos pasos que serán decisivos ante de su expulsión.

“En virtud del tratado de extradición vigente entre México y Chile, una vez concedida la extradición, ambos Estados deben ponerse de acuerdo para realizar la entrega del sujeto, lo cual debe ocurrir dentro del plazo máximo de sesenta días desde que la parte requirente, en este caso Chile, haya recibido la comunicación vía diplomática de la decisión por parte de México de dar curso a la extradición”, afirma el jurista.

En este escenario, agrega, “y en vista que el gobierno mexicano ya realizó esa comunicación, prontamente debería estar en Chile, donde será juzgado bajo las normas del sistema antiguo de carácter inquisitivo, en el proceso que se encuentra abierto por el caso del asesinato de Jaime Guzmán, el cual está a cargo del ministro en visita, don Mario Carroza”.

Eso, continúa, siempre y cuando la defensa de Escobar –más conocido como comandante Emilio, no presente algún recurso para intentar revertir la decisión de extradición, “situación que sería muy extraño”.

“Sin embargo, seguramente su defesa presentará un recurso de amparo para lo cual cuenta con un plazo de 15 días desde que se le notificó la concesión de la extradición en su contra, con el objeto de que se deje sin efecto la extradición, intentando aducir de que el hecho materia del juzgamiento en Chile sería de carácter político, pues tanto el art. 8 de la Ley de Extradición Mexicana, como el tratado entre Chile y México sobre extradición no permiten la entrega de personas perseguidas por hecho de tal carácter”, enfatiza Hadwa.

Y menciona que “seguramente también intentarán utilizar el caso de Pablo Salamanca, a quien Francia le concedió asilo político no obstante que era objeto de un pedido de extradición por parte de Chile por los mismos hechos”.

Por último, recalca que “otro argumento al que recurren las defensas en estos casos es que el hecho que sustenta la extradición, es anterior a la fecha de entrada en vigencia del tratado entre Chile y México, pues si bien el acuerdo en cuestión se suscribió el año 1990, solo se promulgó en Chile el 30 de agosto de 1993”.

 

 

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