Suprema confirma fallo que concedió extradición solicitada por España

15 marzo, 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la ministra instructora María Eugenia Sandoval Gouët, que concedió la extradición de ciudadana chilena requerida por España para ser juzgada por robos que habría cometido en dicho país.

En fallo unánime (causa rol 154.513-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Jorge Zepeda, Miguel Vázquez y los abogados (i) Ricardo Abuauad y María Cristina Gajardo– confirmó que en la especie se cumplen los requisitos para proceder a la extradición solicitada.

«La Ministra instructora da cuenta de los requisitos de procedencia de la extradición que establece el artículo 449 del Código Procesal Penal en sus letras a), b) y c), explicando por qué es posible considerarlos cumplidos, se detiene especialmente en la letra c), para referirse al alcance que ha de dársele a la exigencia consistente en ‘que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen’, que obliga a recurrir al artículo 248 del Código Procesal Penal, concluyendo que el estándar mínimo de convicción es aquel que autoriza al fiscal para deducir acusación, lo que implica que los antecedentes sean serios y de consideración, cuestión que no importa tener plena convicción de que se obtendrá sentencia condenatoria en el juicio que con posterioridad se verifique. En este sentido, la sentenciadora satisface dicha exigencia al referir en su considerando decimocuarto que ‘los documentos acompañados por el Estado requirente, testigos oculares que dan cuenta de su participación, informes policiales, actas de audiencia y pericias realizadas en el país requirente, son elementos probatorios coincidentes que permiten justificar la existencia del delito y la actuación inmediata y directa de la requerida, dando por ello satisfecha la exigencia de la letra c) del artículo 449», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «De otra parte visto el proceso de extradición llevado adelante por la Ministra instructora, se puede apreciar que cumplió con todos y cada uno de los requisitos y formalidades que la ley regula, la audiencia de estilo se realizó con la participación de todos los intervinientes como se aprecia del acta, con ello se satisface la publicidad de la audiencia, la bilateralidad, el conocimiento de la acción, el conocimiento oportuna de ella, fue debidamente asesorada por un letrado, que pudo objetar los antecedentes aportados y que fundan la petición de extradición, como se puede apreciar en el procedimiento regulado en nuestro ordenamiento jurídico en relación a la extradición pasiva, no se observan las infracciones al debido proceso reclamadas».

Por tanto, se resuelve:
«I. Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de doña Joselyn Vallolet Silva Ulloa en contra de la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, dictada por la jueza instructora ministra María Eugenia Sandoval Gouët, la que en consecuencia no es nula.
II. Se confirma la referida sentencia».

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