TOP de Concepción condena a 4 años y un día de libertad vigilada intensiva a autor de incendio frustrado de Gobernación Provincial

8 abril, 2024

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó hoy –lunes 8 de abril– a Mauricio Antonio Cruz Cruz a la pena de 4 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito frustrado de incendio. Ilícito perpetrado en noviembre de 2019, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 142-2023), el tribunal –integrado por las magistradas María Paulina García Soto (presidenta), Carmen Gloria Durán Vergara y Milena Ubilla Carvajal (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15:40 horas del 12 de noviembre de 2019, un grupo de encapuchados comenzó a lanzar objetos al edificio de la Gobernación de Concepción, ubicado en calle Aníbal Pinto N°442, mientras otro grupo de sujetos, entre los que se encontraba Cruz Cruz, rompieron las puertas de la Galería Alessandri, ubicada en el lugar, para acceder a las oficinas de la Secretaría Regional Ministerio de Bienes Nacionales, Extranjería, Correos de Chile y otros servicios públicos del primer piso. En dicho contexto, el condenado, alrededor de las 15:49 horas, comenzó a acopiar papeles y otros elementos, a los que les prendió fuego, sin que dicha acción generara un incendio.

El tribunal aplicó, además, a Cruz Cruz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

En tanto, el tribunal decretó la absolución de Cruz Cruz de la acusación que le atribuía autoría en el delito consumado de desórdenes públicos.

Determinación de la pena

En la determinación de la sanción a imponer a Cruz Cruz, el tribunal tuvo presente que: “Siendo la pena asignada al delito en cuestión la de presidio mayor en cualquiera de sus grados, encontrándose en grado de desarrollo de frustrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal se rebajará la pena en un grado, quedando asentada en la de presidio menor en su grado máximo, por lo que concurriendo una circunstancia agravante (delito cometido con ocasión de conmoción popular) de responsabilidad penal sin que concurra ninguna atenuante, de conformidad lo dispone el artículo 67 del código punitivo el Tribunal aplicará la pena en su máximum y, de conformidad a lo señalado en el artículo 69 de la misma norma sancionará al acusado con el mínimo de este, atendidas las modificatorias de responsabilidad concurrentes y a la menor extensión del mal producido por el delito, que no es otro que el previsto en la norma”.

Sobre la recalificación del grado del delito de consumado a frustrado, la sentencia sostiene: “Que, los hechos establecidos en el motivo noveno con la prueba analizada, configuran el delito de Incendio, previsto y sancionado en los artículos 476 N°2 del Código Penal, como se analizó en el considerando decimoprimero, desde que el imputado, en un lugar poblado, el centro de la ciudad de Concepción, prendió fuego, en un edificio que no estaba destinado a la habitación, ilícito que dada las circunstancias del caso y el tipo de delito, se encuentra en grado de frustrado, puesto que el sujeto activo puso de su parte todo lo necesario para que el delito de incendio que objetiva y subjetivamente quería causar al interior de las dependencias destinadas a la Seremía de Bienes Nacionales que era albergada, como edificio, por la entonces Gobernación Regional, se consumara, lo que no se verificó por causas independientes a su voluntad, encontrándose en dicho estado de desarrollo imperfecto. En efecto, conforme las probanzas rendidas y analizadas, no existe duda razonable ni articulada en orden a que el sujeto llegó hasta las oficinas de la Seremía de Bienes Nacionales en el primer piso, donde se encontraba la cámara de seguridad, realizó labor de acopio de papeles, material altamente combustible, al interior de un cajón de un mueble de madera, también combustible, prendiendo fuego e incorporándolo al interior de dicho cajón, produciéndose en su interior llamas, no lográndose su propagación a raíz de la intervención de doña Rosa Miranda, según ya se explicó a propósito de la dinámica de ocurrencia de los hechos en el considerando décimo de este fallo, lo que quedó registrado en el video de la cámara de seguridad, estimando que no se consumó el ilícito atendido que no se logró acreditar que el fuego que el sujeto pegó en los papeles dentro del mueble de la oficina de Bienes Nacionales observada en las cámaras de seguridad y examinadas, presencialmente en estrados por el perito de la Defensa, haya producido a su vez el incendio y destrucción que afectó a parte de la Seremía de Bienes Nacionales”.

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